Tributación de ayudas de pago único en el IRPF

En estas últimas horas, en las que ha comenzado el plazo para solicitar la “nueva” ayuda de 200€, aprobada por el ejecutivo, el cual ha encargado la gestión de la tramitación a la Agencia Tributaria, por los embudos administrativos que tiene en otras admón. pertenecientes a la AGE, deberán tener en cuenta los perceptores sobre su tributación a efectos IRPF en la próxima declaración de la renta. Sobre las anteriores ayudas de pago único, y de bono cultural joven

La ayuda de 200€, aprobada y tramitada por la Agencia Tributaria durante el año 2022, consistió en un pago único de 200€ para personas de bajos ingresos que fueran asalariados, trabajadores autónomos o desempleados, excluyendo perceptores del Ingreso Mínimo Vital, pensionistas y personas superen los limites de patrimonio de lo establecido la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital Pues bien, a la hora de presentar nuestra declaración renta año 2023, esta ayuda computara como una ganancia patrimonial, aumentando nuestra base imponible general.

El bono cultural joven, es una ayuda de 400€ concedida de forma directa por el Ministerio de Cultura y Deporte, durante el año 2022. Respecto a la tributación de esta ayuda en la declaración renta, IRPF, se integrara dentro de la base imponible general, siendo considerada como una ganancia patrimonial más.

Los jóvenes que ya de por si no tengan obligación de presentar la declaración renta, no lo serán tampoco por el cobro de esta ayuda, pues es un importe inferior a los 1.000€ de ganancias patrimoniales, condición sine qua non para no resultar obligado.

Recomiendo ser cuidadosos con los limites para considerarse obligados de presentación de declaración renta, pues superar los 1.000€ de ganancias patrimoniales se considerará sujeto obligado a la presentación de la declaración renta.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Necesita ayuda?