NOVEDADES RENTA 2021

Esta campaña de la renta que se inicia el miércoles 6 de abril de 2022, introduce algunas novedades renta 2021. Desde declaración renta Córdoba, hemos realizado una recopilación de las principales novedades renta 2021. Estas novedades renta 2021 también pueden consultarse desde la web de la AEAT

  • APORTACIONES ANUALES MÁXIMAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE REDUCCIÓN: Se modifica esta referencia para adaptar la respuesta a los nuevos límites.

 

  • REDUCCIÓN APORTACIONES DEL CÓNYUGE A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL: Se modifica esta referencia para adaptarla a los nuevos límites de 2021 y 2022.

 

  • OBLIGACIÓN DE DECLARAR. AYUDA TRANSPORTE PARA CURSOS SEPE: Estas ayudas tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo y no están amparadas por ninguna exención, procede su tributación como rendimientos del trabajo.

 

  • APORTACIONES A PLAN PROPIO Y REDUCCIÓN APORTACIONES DEL CÓNYUGE: Se modifica esta referencia para adaptarla a los nuevos límites de 2021 y 2022.

 

  • REDUCCIÓN APORTACIONES DEL CÓNYUGE SUPERIORES A 1.000 EUROS: Se modifica esta referencia para adaptarla a los nuevos límites de 2021 y 2022.

 

  • REDUCCIÓN APORTACIONES SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL: LÍMITE CONJUNTA: Se modifica esta referencia para adaptarla a los nuevos límites de 2021 y 2022.

 

  • RENUNCIA Y REVOCACIÓN EXPRESA. PLAZO DE PARA 2022: Para el año 2022, puede renunciarse al régimen de estimación objetiva (módulos) o revocar la renuncia desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

 

  • EXCESO SOBRE LÍMITE MÁXIMO APORTACIONES CON DERECHO A REDUCCIÓN: Se modifica esta referencia para adaptarla a los nuevos límites de 2021 y 2022.

 

  • OBLIGACIÓN DE DECLARAR. INGRESO MÍNIMO VITAL: Se modifica para aclarar que la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital no es una obligación tributaria, sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario (DGT V2708-21, de 8 de noviembre).

 

  • BONO SOCIAL TÉRMICO: El bono social térmico es una ayuda que concede el Estado a los consumidores considerados vulnerables. Su gestión y pago corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. Está sometido al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y se integrará dentro de la Base Imponible General.

 

  • GASTO DEDUCIBLE: INSOLVENCIAS DE LOS DEUDORES: Serán deducibles los gastos por las insolvencias de los deudores, entre otras circunstancias, cuando en el momento del devengo del IRPF haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. Se reduce a 3 meses en 2020 y 2021, para las empresas de reducida dimensión.

 

  • DONACIÓN A ENTIDAD BENEFICIARIA MECENAZGO. RECURRENCIA (II): El porcentaje incrementado de deducción del 40 por ciento previsto en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002 sí se podrá aplicar en 2021 por el donativo a la misma entidad beneficiaria de mecenazgo, por la fidelización, sin que sea necesario que en 2021 el importe del donativo supere al del año 2020 y anteriores.

 

  • INGRESO MÍNIMO VITAL. COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA: El complemento de ayuda para la infancia previsto en el artículo 11.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, entró en vigor el 1 de enero de 2022.Al percibirse a partir de 2022, no corresponde incluirlo en la declaración de la renta de 2021, sin perjuicio de que pudiese corresponder su inclusión a partir de 2022.

 

  • IMPUESTO EXTRANJERO: JURISDICCIÓN NO COOPERATIVA: Se modifica para introducir la nueva figura de jurisdicción no cooperativa que incluye los anteriores paraísos fiscales.

 

  • TRIPULANTES DE BUQUES INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL CANARIO: Desde el 11 de julio de 2021, la exención será aplicable también a los tripulantes de los buques de empresas navieras que estuvieran registrados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, pues en tales casos los citados buques pasan a ser considerados como inscritos también en el Registro Especial canario, siempre que cumplan los mismos requisitos y condiciones que los inscritos.

 

  • GASTO DEDUCIBLE: AMORTIZACIÓN DEL USUFRUCTO SOBRE UN INMUEBLE: El criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2021 sobre el concepto del valor de adquisición de un bien inmueble adquirido a título lucrativo se aplica también al derecho de usufructo. El valor de adquisición incluye el valor del derecho según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

  • DONACIÓN A ENTIDAD BENEFICIARIA MECENAZGO. RECURRENCIA (I): El porcentaje incrementado de deducción del 40 por ciento previsto en el artículo 19.1 de la Ley 49/2002 no se podría aplicar en el ejercicio 2021 al donativo efectuado a la misma entidad beneficiaria de mecenazgo, si en 2018 no se efectuó donativo alguno, aunque en 2019 y 2020 sí se hayan realizado, al no haberse realizado (en 2019) por importe igual o superior al del período impositivo anterior (2018).

 

  • DEDUCCIÓN DONACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS: A las donaciones efectuadas a los partidos políticos por personas físicas les serán de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002 (porcentajes del 80 y 35 por ciento -40 con reiteración-), sin que resulte aplicable la deducción de cuotas o aportaciones para afiliados (porcentaje del 20 por ciento).

 

  • AYUDA ADAPTACIÓN POR LA LIBERACIÓN DEL SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL: La ayuda para compensar los costes derivados de la liberación del segundo dividendo digital, regulada en el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, está sujeta al IRPF y los contribuyentes que la perciban, y estén obligados a presentar declaración, deberán incluir su importe como ganancia patrimonial.

 

  • EXENCIÓN POR LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EDIFICIOS: No se integrarán en 2021 y siguientes las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021. D.A.5ª. Apartado 4 ley del IRPF.

 

  • REBAJA EN LA RENTA ARRENDATICIA POR EL ALQUILER DE LOCALES A DETERMINADOS EMPRESARIOS DURANTE EL PERÍODO IMPOSITIVO 2021: Se considera como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario, para arrendadores distintos de los “grandes tenedores”, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14/03/2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales realizado determinados empresarios siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma .El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado. Artículo 13 del Real Decreto-ley 35/2020 (Añade una nueva D.A. 49ª LIRPF)

 

Para más información sobre novedades renta 2021, contacte con nosotros. Puede pedir cita previa en 633 555 900.  Estaremos encantados de atenderle.

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