ERTE DECLARACION RENTA CORDOBA

 

Durante un ERTE el trabajador percibe una prestación especial por desempleo del 70% de su base reguladora, que se calcula en función de la base de cotización del trabajador. Por desgracia durante el año 2020 muchos trabajadores se han visto en esta situación, y ahora no saben cómo les afectará dicha situación en la declaración de la renta del ejercicio 2020. Además es posible que muchos trabajadores anteriormente no hayan tenido que presentar la declaración de la renta durante los últimos años al no estar obligados. En estos últimos meses han existido numerosos debates en torno si deberían declararse dichas percepciones o no, debido a la situación económica de muchas familias. Pero la normativa tributaria lo deja claro.

 La Ley del Impuesto sobre la Renta en el art. 96 de la LIRPF y art. 61 del RIRPF establece que no existe obligación de declarar siempre que se perciban rendimientos del trabajo inferiores a 14.000 euros, independientemente del número de pagadores.

Si un trabajador sólo tiene un pagador y no supera la cantidad de los 22.000€ anuales no tendrá que realizar declaración renta. Ahora bien si han estado en ERTE habrá cobrado una prestación por parte del SEPE y esta administración generalmente no ha practicado retenciones sobre los pagos realizados, porque no llegaban a los mínimos.

En este caso nos encontraríamos con dos pagadores de rendimientos del trabajo y si la prestación del ERTE es superior a 1.500 euros y sumada a la retribución pagada por su empresa es superior a 14.000 euros el contribuyente estaría obligado a presentar declaración. Además será muy posible que salga a ingresar o a recibir una menor devolución si no tiene cargas familiares ni deducciones.

 

 

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