El ingreso mínimo vital en la declaración de la renta .
¿Qué es el ingreso mínimo vital?
Es una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social.
¿Cuál es su cuantía?
La cuantía del ingreso mínimo vital oscila entre los 461,5 euros para un adulto que viva solo y los 1.015 euros para hogares de cinco miembros dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños. La cuantía inicial se amplía en 139 euros por persona adicional. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 euros. Para 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de un beneficiario individual se fijó en 5.538 euros. (Fuente RTVE)
¿Hay que declarar el IMV en la declaracion de la renta?
Según se establece en el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020 del 29 de mayo “las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”.
Esto significa que, mientras subsistan los motivos que dieron lugar a la concesión del ingreso mínimo vital y se sigan cumpliendo los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, la prestación deberá declararse en la campaña anual de la Agencia Tributaria.
Ahora bien como se entiende como un rendimiento del trabajo ni aun cobrando el máximo anual de 12.180€ llegaríamos al límite de los 22.000€ anuales de un solo pagador, por lo que se estaría exento de tributación el ingreso mínimo vital en la declaración de la renta en este caso.
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